Hoy, 13 de abril, entra en vigencia la Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna en El Salvador. La normativa prioriza, por primera vez, el contacto piel con piel entre la madre y su bebé al momento del parto y establece el derecho del niño a recibir lactancia materna durante su primera hora de nacido.
La ley reconoce el vínculo único que se forma entre la madre y su bebé al momento de amamantar, y los beneficios de la leche materna al formar aspectos emocionales y cognitivos en el recién nacido, así como fortalecer su sistema digestivo y sus defensas. También se contempla la participación activa del padre y la familia en todo el proceso del embarazo, parto y posparto. Además, asegura su derecho a recibir información oportuna, junto a la madre, de todo lo que implica el parto y los cuidados del bebé.
La lactancia materna exclusiva debe darse hasta los seis meses de vida, y la complementaria hasta los dos años, periodo en el que el bebé va incorporando, poco a poco, nuevos alimentos.
Además, los patronos y las instituciones, públicas y privadas, tienen la obligatoriedad de instalar salas de la lactancia materna donde las madres podrán recolectar su leche y almacenarla en condiciones adecuadas, hasta la finalización de su día laboral. Hasta hoy, este es un proceso que las mujeres han tenido que efectuar en los baños de sus lugares de trabajo, sin condiciones mínimas de higiene para hacerlo.
En caso de las jornadas laborales de ocho horas, queda escrito en la normativa que cada madre en periodo de lactancia, luego de regresar de su maternidad, tendrá derecho a una hora de pausa diaria que utilizará completa o repartida según lo acuerde con su jefe, para extraerse la leche en las salas de lactancia destinadas para ello.
La rectoría para dirigir, coordinar, autorizar y vigilar el cumplimiento de la ley será del Ministerio de Salud (MINSAL), mientras que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) se encargará de supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales establecidas.
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